miércoles, 28 de febrero de 2007

Invertir en arte

Luego de la primer nota que publica el Diario Clarín el dia 9 de Noviembre de 2003 en el Suplemento Económico sobre PicassoNet.com, recibo un mail de un economista llamado Sebastian Estevez, que me cuenta que le había interesado mucho mi idea y que se ofrecía a escribir un artículo enfocado desde el profesionalismo, sobre las ventajas de realizar inversiones basadas en la compra de obras de arte, y que a la vez sería un buen complemento para aquellos compradores que visitaran picassonet.com con vistas de adquirir una pieza.

A continuación, el artículo escrito por el Lic. Sebastian Estevez para PicassoNet.com


El arte, como así también la filatelia, la numismática, las antigüedades, las joyas, los libros, los documentos antiguos y todo otro tipo de activos tangibles coleccionables, puede ser también una inversión redituable.

Adquirir obras de arte, mas allá del gusto de poseerla y del status que esto brinda, es también una inversión, ya que estamos ante un desembolso de dinero que bien podría darnos una rentabilidad en el futuro.
Esta posibilidad es factible debido a que el arte presenta características muy parecidas a la adquisición de otros activos (bonos, acciones, propiedades, etc.) pero con algunas diferencias notables que hacen que sean menos riesgosas.
Según un estudio de la revista Fortune, el arte fue la mejor inversión desde la segunda guerra mundial, ya que se mide en moneda constante.

Lo primero que tiene que preguntarse una persona cuando compra una obra de arte es saber para que la compró, saber cual es el fin y motivo de la adquisición y que uso se le dará a la obra. De esto depende mucho el tipo de obra a adquirir, es decir, las características que puede presentar la obra como inversión o no, ya que no es lo mismo comprar una obra por el solo hecho de tenerla y admirarla, a comprar una obra para poder venderla en el futuro y obtener una ganancia.
Cuando una persona compra una obra de arte, tiene que saber que no es lo mismo comprar una obra de un autor ya reconocido que de un autor con futuro, porque cuando se adquiere una obra de un autor reconocido se prioriza la disminución del riesgo antes que la rentabilidad, ya que es casi seguro que esa obra no se desvaloriza en el tiempo, pero tampoco que su cotización pegue un gran salto
En cambio si una persona compra una pintura de un autor aun desconocido para después tratar de venderla mas cara, esta asumiendo un mayor riesgo, porque ya se considera a la obra como un activo, con el que puede o no obtener alguna rentabilidad mayor a la que le ofrece otro activo cualquiera. En este caso el tipo de elección será diferente, porque el objetivo es diferente, y se tendrán en cuenta otras cosas mas subjetivas, como la proyección del artista, la escuela, la técnica, etc.

Seguridad

En tiempos de crisis las inversiones en activos tangibles presentan una alternativa excelente de inversión y las obras de arte representan una de las mejores inversiones para proteger el dinero de los inversores, ya que las mismas no pierden valor en épocas de alta volatilidad.
También, y es casi seguro que suceda, que el valor suba en tiempos de crisis, como el caso del oro, porque los inversores para protegerse adquieren este tipo de activos tangibles y eso hace que el precio se mantenga y pueda incluso subir.
Otro aspecto favorable a considerar en este tipo de inversiones, es que también sirven en el caso contrario, es decir, cuando una persona necesite dinero y tenga que vender algún activo, en caso de que tenga una obra de arte, ese activo al no perder valor en tiempos de crisis, no le producirá al dueño una quita de su capital y podrá recuperar la totalidad del dinero invertido.

Características

Se podría decir que las Inversiones en obras de arte u otros activos tangibles pueden presentar ocho características principales:

La Seguridad es una característica que reside en la propia naturaleza de las obras de arte, al ser bienes universalmente aceptados y no sujetos a las fluctuaciones que, por motivos políticos y económicos, sufren con frecuencia otros valores de inversión.

Las obras de arte tienen liquidez, porque permiten al inversor la seguridad de hacerlos líquidos en cualquier momento y lugar del mundo.

Son una magnifica opción diversificadora, debido a la gran cantidad de estilos y técnicas disponibles en el mercado, consiguiendo de esta manera el mayor beneficio posible al menor riesgo aceptado.

Los bienes que se ofrecen al inversor (arte, esculturas, etc.) son siempre valores en alza. La escasez de estos bienes, una precisa selección de artistas y piezas y la creciente demanda actual aseguran excelentes beneficios, ya que estas inversiones aumentan su valor con el paso del tiempo superando con creces la inflación.

Las inversiones en obras de arte constituyen históricamente el mejor valor-refugio, porque constituye la opción ideal para situaciones de incertidumbre financiera o crisis económica, y además gozan de unas excelentes ventajas fiscales.

Este tipo de activos son accesibles para todo tipo de inversores y ahorradores del mundo, cualquiera sea su potencial económico, su conocimiento del mercado, gustos, edad, cultura, religión, etc. por lo tanto presentan una facilidad de elección difícil de igualar en otras inversiones.

Se adaptan perfectamente al gusto del usuario y no solo eso, es una de las pocas inversiones que aparte de dar beneficios, se pueden disfrutar sin que eso genere erogaciones de dinero.

Cómo sacar una obra de arte al exterior

Muy seguido recibo consultas de artistas argentinos en mi sitio www.picassonet.com sobre cómo exportar una obra de arte, tarea un poco fácil para cualquier artista que no lo hizo nunca o que no acostumbra a vender al exterior.

En esta nota, voy a detallar el primer paso para sacar una obra de la Argentina, que consta en tramitar la salida en la Dirección de de Artes Visuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Espero que les sea de gran utilidad!


Licencia de exportación de obras de arte

Obras de arte originales, objetos de colección y antigüedades, para su circulación internacional, gozan de exenciones de los derechos de aduana o franquicias con la finalidad de favorecer el intercambio artístico-cultural entre las naciones.
Sin embargo, para hacer esto posible sin menoscabo del patrimonio artístico o histórico del país (tráfico ilícito), es preciso que quien desee exportar tales bienes u objetos cuente con la respectiva autorización para la salida del país.
En este sentido, la licencia de exportación es el instrumento que permite hacer uso del beneficio dispuesto por la Ley 24.633 y, al mismo tiempo, contribuye a la protección del patrimonio artístico nacional.
Licencia de exportación de obras de arte originales. Ley 24.633
Estos formularios estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2007

¿Cómo se consigue?

a) Presentación de la solicitud y formularios E111, E112 y E113 completos, con dos (2) fotografías color de cada obra a exportar, en la Dirección de Artes Visuales. b) Recibida la solicitud, la Dirección de Artes Visuales evaluará la misma según los recaudos dispuestos por la ley y expedirá la respectiva licencia en un plazo que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.c) Cuando el Director de Artes Visuales lo estime pertinente, podrá requerir informes periciales y/o valuaciones, solicitando, de considerarlo necesario, la asistencia del Consejo Consultivo Honorario y/o la intervención de otros organismos.

¿Cuál es la utilidad de esta licencia?

La Ley 24.633 fue concebida con la doble finalidad de contribuir a la difusión del arte y preservar el patrimonio cultural de la Nación.
En este sentido, en su artículo 3º dispone:
"La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares".
Y en su artículo 6º dice: "Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º, se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando la obra sea declarada por la autoridad de aplicación como perteneciente al patrimonio artístico de la Nación".

¿Dónde se obtiene?

El trámite se realiza en la Dirección de de Artes Visuales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.Lugar: Alsina 1169, Piso 1º, Ciudad de Buenos AiresHorario de atención: de 10 a 16 hsConsultas: (011) 4381-6656 internos 154 y 155 - artesvisuales@correocultura.gov.ar.

¿Qué documentación se debe presentar?

Información que debe proporcionar el exportador en los respectivos formularios

1. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del exportador. En caso de tratarse de personas de existencia ideal deberá constar la razón social, el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada por escribano del instrumento que acredite la representación (form. E111 que se encuentra a la derecha de la pantalla).
2. Causa y país de destino de la exportación.
3. Precio o valor de la obra a exportar, acorde a los valores actuales de mercado.
4. Nombre, apellido y antecedentes del autor de la obra. En caso de autor fallecido, se consignará la fecha del deceso (form. E112 que se encuentra a la derecha de la pantalla).
5. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra a exportar (form. E113).
6. Acompañar dos (2) fotografías color (10 cm x 13 cm) de cada obra. Las fotografías no deben estar fijadas a ningún soporte. Se entregarán numeradas, en el mismo orden que figurará en la columna (1) del formulario E113, dispuestas en un sobre rotulado con el nombre del exportador.

¿Cómo es el procedimiento?

La Dirección de Artes Visuales proporciona los formularios que deberá completar y firmar el interesado (propietario, poseedor) en exportar las obras. También se pueden imprimir desde esta página. Los formularios se encuetran a la derecha de la pantalla.Los formularios deben ser completados por duplicado, con letra de imprenta, sin enmiendas y firmados en cada hoja por el solicitante.Una vez completada la solicitud y sus planillas anexas, deberá concurrir a la Dirección de Artes Visuales donde se verificará la correcta presentación de la información requerida. Esto se realiza en el momento. Luego la documentación se tiene que entregar en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Cultura de la Nación para formar el expediente que da inicio al trámite. La Mesa de Entradas está ubicada en la sede central de la Secretaría, Avda. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires, y recibe documentación de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.

¿Quién debe / puede efectuar el trámite?

La solicitud y formularios anexos serán firmados por el exportador y su presentación y trámite serán realizados por él mismo en forma personal, salvo que otorgare mandato para ello a una tercera persona mediante poder ante escribano público. En caso de tratarse de personas de existencia ideal, deberá constar la razón social, el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y copia autenticada por escribano del instrumento que acredite la representación.
Exportador es la persona que en su nombre exporta un bien, ya sea que lo lleve consigo (equipaje acompañado) o que un tercero llevare lo que ella hubiere expedido (encomienda/carga).

¿Qué vigencia tiene la licencia obtenida?

La Licencia de Exportación otorgada será requerida en la aduana de salida para el embarque de la obra. Por lo tanto, cuando se trate de una exportación temporaria se le informará hasta qué fecha es válida. Cuando el peticionante no se presentare a retirar la Licencia solicitada, y transcurridos 120 días desde la fecha de su solicitud, sin que medie notificación al respecto, el expediente será archivado.

Costo del trámite

El trámite es gratuito.

Plazo desde la solicitud hasta la obtención de la licencia

Cuando la solicitud y formularios anexos se han completado correctamente el trámite se realiza dentro de los 10 días hábiles, contados desde su presentación. Para las obras u objetos de autores con más de 50 años transcurridos desde su fallecimiento y en los casos en que se requiera consulta o intervención de otros organismos, el plazo se extenderá hasta que se reciban los informes requeridos.

Saludo de Bienvenida

Soy Gastón Pezzi y les doy la bienvenida a mi blog, un espacio online sobre todo lo que sucede en el medio artístico y cultural y notas de gran utilidad tanto para los artistas como para compradores, coleccionistas o aficionados del arte.

Que lo disfruten!